SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
i)
El recurrente, ahora accionante, alega la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción, a la defensa y de la garantía al debido proceso, previstos por los arts. 6.II, 7 inc. g) y 16.II y IV de la CPEabrg, ahora arts. 23.I, 115.II y 117.I, de la Constitución Política del Estado (CPE), por cuanto: i) Fue imputado por la supuesta comisión del delito de estafa en base a un contrato mercantil de provisión de carbón vegetal que no demuestra de manera fáctica el delito que se le atribuye, incurriendo dicha autoridad en errónea aplicación de la ley sustantiva por la equivocada calificación de los hechos, pues la única prueba acompañada por el querellante, no se adecúa a la figura penal por la que es acusado, en una indebida aplicación del art. 335 del CP, al haberse penalizado el supuesto incumplimiento de un contrato civil y no obstante que adjuntó prueba que demuestra su relación comercial con el querellante ante la nombrada autoridad, hasta la fecha no fue valorada; ii) No fue notificado personalmente, tal como disponen los arts. 163, inc. 1) del CPP; y 62 de la LOMP; sin embargo, la Fiscal recurrida, sin observar esta omisión emitió la ilegal Resolución de aprehensión; iii) El acta de su declaración informativa de 5 de octubre de 2007, fue alterada deliberadamente porque en la misma se agregó una nota aclaratoria que no lleva su firma, además de no cursar el sello del profesional abogado que lo asistió y estar redactado con otro tipo de tinta y diferente a la impresora con la que se elaboró el tenor de su declaración, además que la Fiscal recurrida no firmó la conformidad de ese actuado judicial como estipula el art. 98 del CPP, aspecto que vicia de nulidad la declaración informativa que prestó y que la Fiscal recurrida utilizó para fundamentar la acusación en su contra; y, iv) Se encuentra recluido en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, guardando una ilegal detención e indebidamente sometido a un proceso penal más de seis meses, sin que la Fiscal recurrida hubiese presentado la acusación o el sobreseimiento conforme establece el art. 323 del CPP, con lo que se infringió el art. 134 del citado Código. Corresponde analizar, en revisión, si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR