Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.8.
II.8. A través del memorial presentado el 21 de abril de 2008, el recurrente solicitó al Juez cautelar recurrido, pronuncie resolución de sobreseimiento argumentando que el contrato, adjuntado por el querellante, no aporta ningún elemento y fundamento para llevar adelante el proceso penal instaurado en su contra, puesto que los hechos y actos denunciados se adecúan a una relación comercial de carácter civil y de ninguna manera se enmarcan en el delito imputado; el Juez recurrido por providencia de 22 del indicado mes y año, determinó que el impetrante adecúe su petitorio conforme al Código de Procedimiento Penal, debiendo estar a la providencia de 14 de abril de 2008 (fs. 52 a 57 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR