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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    II.9.

    II.9.  Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2008, el recurrente reiteró su observación de actividad procesal defectuosa, mereciendo el proveído de 22 de ese mes y año, mediante el cual el Juez recurrido dispuso que se esté a lo dispuesto por providencia de fs. 181 del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 58 a 60).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
    • I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
    • a)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • i)
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • "recurso de
    • III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
    • III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
    • III.6. El caso analizado
    • APROBAR

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