Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.9.
II.9. Mediante memorial presentado el 21 de abril de 2008, el recurrente reiteró su observación de actividad procesal defectuosa, mereciendo el proveído de 22 de ese mes y año, mediante el cual el Juez recurrido dispuso que se esté a lo dispuesto por providencia de fs. 181 del cuaderno de control jurisdiccional (fs. 58 a 60).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR