SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 3 de abril de 2008 ante el Juez cautelar, el recurrente observó actividad procesal defectuosa, señalando que en acta de declaración informativa que prestó el 5 de octubre de 2007, se evidencian actuados procesales con vicios de nulidad, como la alteración de su declaración, puesto que sin su consentimiento se aditamentó una aclaración que no lleva su firma ni el sello de su abogado, además de haberle efectuado preguntas capciosas, ameritando que el Juez recurrido, mediante decreto de 5 de abril del referido año, corra traslado al Ministerio Público y a los demás sujetos procesales a objeto de que respondan al día siguiente de su legal notificación y con su resultado se disponga lo que corresponda. Por memorial de 14 de abril de 2008, la Fiscal recurrida cursó respuesta señalando que la declaración informativa del imputado fue realizada en observancia de las normas procedimentales con la asistencia de su abogado defensor, habiéndose incluido la nota aclaratoria a insistencia del propio imputado, quien no manifestó ninguna observación ni tampoco su abogado suscribiendo en constancia al final del acta, ante lo cual el Juez cautelar recurrido, por decreto de 15 de abril del mismo año, dispuso que pase a Despacho para la emisión de la resolución correspondiente, una vez que sea dotado el material suficiente a ser provisto por el imputado al día siguiente de su legal notificación (fs. 35 a 45 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR