Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.7.
II.7. El 14 de abril de 2008, el recurrente solicitó al Juez cautelar recurrido la extinción de la acción penal , alegando haber sido imputado el 5 de octubre de 2007 y que hasta la fecha la Fiscal de Materia no presentó la acusación conforme norma el art. 323 del CPP, habiendo transcurrido seis meses y ocho días, a cuya emergencia el Juez recurrido dispuso la notificación con carácter de conminatoria al Fiscal de Distrito y al querellante, para que en el plazo de cinco días, acuse o presente alguna solicitud conclusiva, en aplicación del art. 134 del citado Código y a la SC 1036/2002-R de 29 de agosto (fs. 46 a 47).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR