SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. Efectuada la audiencia de aplicación de medidas cautelares el 6 de octubre de 2007, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, en suplencia legal, dictó la Resolución 581/07, disponiendo la detención preventiva del imputado, ahora recurrente, en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, ordenando se libre el correspondiente mandamiento de apremio en su contra. El 12 de noviembre de 2007, se llevó a cabo la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de detención preventiva presentada por el imputado, a cuya conclusión el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal cautelar, en suplencia, dictó la Resolución 647/07, declarando improcedente el pedido de cesación de detención preventiva (fs. 20 a 28 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR