SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
improcedente
Por Resolución 09/2008 de 24 de abril, cursante de fs. 70 a 74, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Se evidenció que los aspectos cuestionados por el recurrente, referidos a no haber sido notificado personalmente al inicio de la investigación y a la ilegalidad de la orden de aprehensión emitida por la Fiscal recurrida, así como sobre la alteración de su declaración informativa, no fueron reclamados dentro del proceso penal que se le sigue, pues no hizo uso de los medios de defensa que la normativa adjetiva penal le faculta, asumiendo activamente el rol que le corresponde dentro del proceso, a través de los medios y recursos que la ley le franquea y, por el contrario, en una tácita aceptación de su aprehensión legal ordenada por la Fiscal recurrida y posterior aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, impuesta por la autoridad jurisdiccional recurrida, en más de una oportunidad solicitó su cesación; 2) En lo concerniente a la alegación de actividad defectuosa en el proceso, se advierte, de los antecedentes, que el recurrente planteó su reclamo ante la autoridad jurisdiccional, mismo se encuentra pendiente de resolución; y, 3) Con relación a la retardación de justicia alegada, por estar detenido más de los seis meses establecidos para la conclusión de la etapa de investigación sin que el Ministerio Público hubiere emitido acusación o sobreseimiento, se colige, de la revisión de obrados, que no es evidente, habida cuenta que la Fiscal recurrida emitió la acusación pertinente dentro del plazo de la conminatoria de la autoridad jurisdiccional, por lo que las supuestas violaciones al debido proceso, en vinculación al acto lesivo a la libertad como causa directa para su restricción o supresión, no son evidentes, toda vez que su detención preventiva emerge de la decisión asumida por la autoridad jurisdiccional competente, dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de estafa imputado en su contra.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Sergio Vásquez Jiménez, Juez Segundo de Instrucción en lo Penal y Marina Portillo Llanque, Fiscal de Materia, del Distrito Judicial de Oruro;
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- i)
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- "recurso de
- III.4. Garantía al debido proceso dentro de la acción de libertad
- III.5. Control jurisdiccional de la etapa preparatoria
- III.6. El caso analizado
- APROBAR