SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0783/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.6. El caso analizado

En el caso concreto, de los antecedentes que cursan en el expediente, se constata que el accionante denuncia que como resultado de una incorrecta valoración de la prueba por parte de la Fiscal de Materia demandada, fue sometido a proceso penal por el delito de estafa, pues penalizó el supuesto incumplimiento de un contrato civil, habiendo dispuesto su aprehensión sin que fuese notificado personalmente, tal como disponen los arts. 163 inc. 1) del CPP y 62 de la LOMP. Asimismo, considera que se lesionaron sus derechos porque el acta de su declaración informativa de 5 de octubre de 2007, fue alterada deliberadamente, al haberse agregado una nota aclaratoria que no lleva su firma, aspecto que vicia de nulidad la declaración informativa que prestó y que la Fiscal demandada utilizó para fundamentar la acusación en su contra. Finalmente, considera que se encuentra ilegal e indebidamente recluido en el penal de San Pedro de la ciudad de Oruro, por más de seis meses, sin que la Fiscal recurrida hubiese presentado la acusación o el sobreseimiento.

De la revisión de la prueba que cursa en obrados, se advierte que todos los aspectos que hora cuestiona el accionante, como ser la falta de notificación personal con el inicio de la investigación, así como la ilegalidad de la orden de aprehensión emitida por la Fiscal demandada, no fueron reclamados en su oportunidad dentro del proceso penal a través de los recursos que el procedimiento penal prevé, por el contrario, aceptando implícitamente su aprehensión ordenada por la Fiscal demandada y con la medida cautelar de detención preventiva que fue impuesta posteriormente por la autoridad jurisdiccional demandada, solicitó su cesación en dos oportunidades siendo declaradas improcedentes.

Por otra parte, respecto a la denuncia de haber sido modificada su declaración informativa, se advierte de los antecedentes que el accionante planteó un incidente de actividad procesal defectuosa ante la autoridad jurisdiccional demandada; solicitud que al momento de presentación del presente recurso se encontraba pendiente de resolución.

Consecuentemente, el accionante por  una parte pretende que a través de la presente acción de libertad se resuelvan aspectos del proceso penal que no están directamente vinculados con su derecho a la libertad, cuyo reclamo no efectuó ante el Juez cautelar como contralor de la etapa preparatoria, y si lo hizo se encuentra pendiente de resolución. 

Por otra parte, su reclamo de estar recluido por más de seis meses sin que la Fiscal demandada hubiese presentado su acusación o sobreseimiento, no es evidente, pues de la prueba que cursa en obrados, se advierte que luego de que el Juez de la causa conminó al Fiscal de Distrito para que se cumpla con dicha actuación, la misma fue presentada el 23 de abril de 2008.