SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad

Si bien es cierto que en el expediente del caso de autos, consta un Certificado Médico de 4 de diciembre de 2007, en Formulario oficial del Ministerio de Salud, por el que la médico particular que atendió al accionante el 1 de diciembre de 2007, y que le recomendó que se efectúen exámenes el 3 del citado mes y año, es decir, el día de la nueva audiencia; sin embargo en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad, sino, se refiere a que le dio un 'tratamiento sintomático'.  Todos esos aspectos han sido evaluados por el Tribunal de Sentencia demandado en su oportunidad y en base a su sana crítica. Consiguientemente, no existe actuación ilegal del Tribunal de Sentencia, ya que, es atribución de las autoridades jurisdiccionales valorar la prueba presentada de acuerdo a las circunstancias particulares que rodean el caso, para determinar si la inconcurrencia a la audiencia se encuentra debidamente justificada o no, y en el caso de autos determinaron en forma negativa, razón por la cual se libró el mandamiento respectivo” (las negrillas y el subrayado nos corresponden).