SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 28 de abril de 2008, cursante de fs. 9 a 10, el recurrente señala que dentro del proceso penal instaurado en su contra y de otro por el delito de asesinato que le sigue el Ministerio Público a instancia de parte, el mismo se encuentra con audiencia de juicio oral con acusación formal final en el Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto conformado por los Jueces recurridos, en ese sentido señala que el 16 de abril de 2008, interpuso recurso de reposición en relación al nuevo señalamiento de audiencia, y transcurrieron doce días sin que se le notifique con resolución alguna, siendo así que la Ley establece el plazo de veinticuatro horas para resolver tal recurso. A pesar de ello el 26 de abril de 2008, el Tribunal Tercero de Sentencia instalo la audiencia y luego la suspendió en presencia de un sólo Juez Ciudadano, con la inasistencia del representante del Ministerio Público y la posterior incorporación con tolerancia pasiva por parte del Juez Presidente de dos Jueces Ciudadanos, conforme a lo previsto por el art. 335 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y como no pudo llegar a la audiencia dada su religión, sino minutos después de ser suspendida, se dispuso se expida mandamiento de aprehensión en su contra; sin embargo, se presento ante el Juez y el Secretario del Tribunal Tercero de Sentencia, firmando el cuaderno de presentación quincenal, situación que hizo conocer presentando un memorial en el día, pero teme que se expida el mandamiento de aprehensión en su contra porque el mismo no ha sido dejado sin efecto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar