SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 17

    El art. 329 del CPP, establece que el juicio oral es la fase esencial del proceso, que se realizará sobre la base de la acusación, en forma contradictoria, oral, publica y continua, para la comprobación del delito y la responsabilidad del imputado, con plenitud de jurisdicción, bajo el mismo principio el art. 334 de la misma norma legal, indica que: “Iniciado el juicio, el mismo se realizará sin interrupción todos los días hábiles hasta que  se dicte sentencia y sólo, podrá suspenderse en los casos previstos por este código” (las negrillas y subrayado nos corresponden).