SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Simón Chungara Cepeda, Juez Técnico y Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó que interpuesto el recurso de reposición por parte del recurrente, correspondía al Tribunal en pleno la resolución del mismo, reclamando la parte recurrente por una demora de dieciséis días al dictar la resolución correspondiente, situación por la cual el recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus reclamando que no se cumplió con un recurso de reposición. En cuanto a la legalidad de la instalación de la audiencia es preciso señalar que necesariamente debe instalarse una audiencia a efecto de que el secretario informe la presencia o ausencia de las partes, en tal caso recién corresponde la suspensión de la misma. De igual manera la parte recurrente indico que no se respetó su religión, al respecto cabe aclarar que la carga del Tribunal de Sentencia es excesiva, motivo por el cual y en sometimiento a la ley el recurrente al igual que cualquier otro debe acomodarse a lo dispuesto por el Tribunal, situación que tampoco amerita ser objeto del presente recurso. Por último sobre el mandamiento, si bien la parte querellante exigió la emisión del mismo, cabe aclarar que se dispuso se expida el mismo después de media hora de espera, con la finalidad de lograr que el recurrente acuda a la próxima audiencia, puesto que el único fin del recurrente es tratar de dilatar el proceso. Pero al presentarse el recurrente al Tribunal no se expidió el mandamiento de aprehensión ordenado en la audiencia y se ha dejado sin efecto la orden, situaciones que demuestran que el actual recurrente no esta siendo indebida o ilegalmente perseguido, ni procesado, motivos por los cuales solicita se declare la improcedencia del recurso de hábeas corpus.