SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Simón Chungara Cepeda, Juez Técnico y Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, en audiencia manifestó que interpuesto el recurso de reposición por parte del recurrente, correspondía al Tribunal en pleno la resolución del mismo, reclamando la parte recurrente por una demora de dieciséis días al dictar la resolución correspondiente, situación por la cual el recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus reclamando que no se cumplió con un recurso de reposición. En cuanto a la legalidad de la instalación de la audiencia es preciso señalar que necesariamente debe instalarse una audiencia a efecto de que el secretario informe la presencia o ausencia de las partes, en tal caso recién corresponde la suspensión de la misma. De igual manera la parte recurrente indico que no se respetó su religión, al respecto cabe aclarar que la carga del Tribunal de Sentencia es excesiva, motivo por el cual y en sometimiento a la ley el recurrente al igual que cualquier otro debe acomodarse a lo dispuesto por el Tribunal, situación que tampoco amerita ser objeto del presente recurso. Por último sobre el mandamiento, si bien la parte querellante exigió la emisión del mismo, cabe aclarar que se dispuso se expida el mismo después de media hora de espera, con la finalidad de lograr que el recurrente acuda a la próxima audiencia, puesto que el único fin del recurrente es tratar de dilatar el proceso. Pero al presentarse el recurrente al Tribunal no se expidió el mandamiento de aprehensión ordenado en la audiencia y se ha dejado sin efecto la orden, situaciones que demuestran que el actual recurrente no esta siendo indebida o ilegalmente perseguido, ni procesado, motivos por los cuales solicita se declare la improcedencia del recurso de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar