SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El 26 de abril de 2008, se instalo la audiencia pública de juicio oral, con el retraso de dos Jueces Ciudadanos, con la inconcurrencia del representante del Ministerio Público y del acusado (recurrente) a pesar de su legal notificación, declarándose un receso de quince minutos (fs..16). Reinstalada, ante la inasistencia del hoy accionante, y a solicitud de Crisanto Melgar Souza (acusador particular), se ordenó se expida mandamiento de apremio contra el acusado disponiéndose la suspensión de la audiencia por la inasistencia del representante del Ministerio Público conforme a lo previsto por el art. 335 inc. 2) del CPP, y la ausencia injustificada del acusado hoy recurrente, señalando que la realización del juicio oral se llevará a cabo el 6 de mayo de 2008 a horas 9:00 (fs. 22).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar