SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
En revisión la Resolución 97/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, interpuesto por Heriberto Marca Ichuta contra Simón Chungara Cepeda, Juez Técnico y Presidente; Lourdes Marcela Palacios de Cárdenas, Juan Carlos Mamani Casas y Alfonso Damián Salcedo Rodríguez, Jueces Ciudadanos, todos ellos del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, del citado Distrito Judicial, alegando la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso, citando al efecto los arts. 9 y “116.X” de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg); 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar