SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2008, a horas 11:55, el recurrente manifiesta que la audiencia fijada para ese día a horas 10:35 se instalo a pesar de la ausencia del representante del Ministerio Público y de dos Jueces Ciudadanos quienes provocaron el retraso de la audiencia llegando a horas 10:40 y que él se presento ante el Juez Técnico y el Secretario del Juzgado, firmando el cuaderno de control de presentación quincenal a horas 10:45, haciendo constar que su persona asistió a la Iglesia Adventista del Séptimo Día, conforme se hizo constar en la audiencia del 16 del citado mes y año, momento en el que le informaron que ya se emitió el correspondiente mandamiento de aprehensión (fs. 5 y vta.; 17 y vta.). Mereciendo el decreto de 28 de abril de 2008, por el cual Simón Chungara Cepeda, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto, indica que el mismo deberá considerarse por el Tribunal en pleno en la audiencia de celebración del juicio oral (fs. 17 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar