SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
SC 0237/2010-R de 31 de mayo
Por su parte la citada SC 0237/2010-R de 31 de mayo, en lo atinente al supuesto justificativo de inasistencia a juicio oral, en dicho caso señaló que:“…efectivamente el acusado ahora accionante, sabía que ante su inasistencia a la audiencia de 1 de diciembre de 2007, se fijó una nueva para el 3 de diciembre del mismo año, puesto que más allá de su notificación a través de su abogado, un día antes a la nueva audiencia, le envió una Certificación, que según consta en acta, fue suscrito por un médico particular en un papel, ajeno al Formulario de Certificado Médico seriado por el Ministerio de Salud, por lo que de antemano tenía decidido no asistir a la audiencia, bajo el mismo argumento. Por tanto, no es evidente que no tuvo conocimiento de la nueva audiencia fijada para el 3 de diciembre de 2007, situación que se encuentra ratificada en el mismo memorial de demanda, cuando señala: 'en vista que la audiencia del juicio oral del día 1 de diciembre se había suspendido para el día lunes 3 de diciembre, esta información fue proporcionada por mis abogados cuando me encontraba interno en el Hospital'. Por otro lado, no hay duda de que el accionante, ha actuado con desidia y negligencia en causa propia, puesto que, el 5 de diciembre del citado año recién hizo llegar memorial de 'presentación voluntaria', nuevamente con el argumento de su estado de salud; es decir, que en todo momento ha demostrado conducta evasiva con argumentos y hechos que han sido puestos en duda ante la autoridad jurisdiccional. Finalmente, no se puede dejar de lado la Certificación evacuada por el Director del Hospital de Guayaramerín, de 2 de diciembre de 2007, por la que entre otros aspectos, consta que: 'el día 1 de diciembre de 2007, Joaquín Iriarte Gastelú se internó a horas 09:00, pero fue dado de alta a horas 12:45 del mismo día a solicitud del paciente', siendo la audiencia del mismo día a horas 9:30.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar