SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

las causales de la declaratoria

Al respecto el art. 87 del CPP, establece las causales de la declaratoria de la rebeldía, a saber, cuando: “1) No comparezca sin causa justificada a una citación de conformidad a lo previsto en este Código; 2) Se haya evadido del establecimiento o lugar donde se encontraba detenido; 3) No cumpla un mandamiento de aprehensión emitido por autoridad competente; y, 4) Se ausente sin licencia del juez o tribunal del lugar asignado para residir” (las negrillas son agregadas).

No obstante, en un plano de equidad y previsibilidad, el art. 88 del CPP, ante la eventualidad de un impedimento para concurrir ante el emplazamiento, señala que: “El imputado o cualquiera a su nombre, podrá justificar ante el juez o tribunal su impedimento; caso en el que se concederá al impedido un plazo prudencial para que comparezca”. Situación que generalmente se da para justificar la causal prevista por el art. 87 inc. 1) del CPP, y evitar así la declaratoria de rebeldía.