SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.3.
I.2.3. Resolución La Resolución 97/2008 de 2 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada por el Juez Tercero de Partido y de Sentencia de El alto del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso, respecto a Simón Chungara Cepeda, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, e improcedente en cuanto a Juan Carlos Mamani Casas, Lourdes Marcela Palacios de Cárdenas y Alfonso Damián Salcedo Rodríguez, Jueces Ciudadanos del mencionado Tribunal, argumentando que: a) Dentro del proceso penal promovido por el Ministerio Público, Félix Mamani y otros contra el ahora recurrente y otro, quien el 16 de abril de 2008, interpuso recurso de reposición solicitando que en base a su fe religiosa se señale nueva fecha de la última audiencia fijada para el 26 del citado mes y año, no obstante el Juez Técnico postergo su resolución en el entendido de que el Tribunal en pleno la resolvería; b) El 26 de abril de 2008, se celebro la última audiencia, la misma que fue suspendida por la incomparecencia del representante del Ministerio Público y del recurrente, motivando que el Presidente del Tribunal a petición del acusador particular ordene se expida mandamiento de aprehensión contra el imputado, sin observar las formalidades previas que exige la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional cuando un imputado no comparece sin causa justificada a una citación de autoridad judicial y tampoco resulta evidente que la orden de aprehensión haya sido dispuesta sólo para asegurar su presencia en el juicio oral; y, c) Orden de aprehensión que continua vigente, puesto que no existe disposición judicial que demuestre lo contrario, situación por la cual se determina la existencia de la vulneración del derecho a la libertad del recurrente por parte del Juez Técnico, no así de los Jueces Ciudadanos puesto que no se advierte la participación de los mismos en las distintas actuaciones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar