SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.2.1.
Los abogados del recurrente, ratificaron la demanda y complementándola indicaron que a pesar de solicitar el cambio de fecha de la audiencia de juicio oral fijada para el 26 de abril de 2008, haciendo conocer su fe religiosa, tuvo que interponer recurso de reposición, el mismo que mereció el decreto de 17 del mencionado mes y año estableciendo: “en lo principal y al otrosí considérese en audiencia pública por el Tribunal en pleno” (sic). Es así, que la audiencia se llevo a cabo el 26 del citado mes y año, la cual fue instalada ilegalmente a pesar de existir causales de suspensión desde un principio al contar con la presencia de un solo Juez Ciudadano (al momento de instalarse), frente a la inasistencia del representante del Ministerio Público, determinando que la inasistencia del recurrente era maliciosa porque iba a impedir el desarrollo normal de la audiencia. Siendo así que Heriberto Marca Ichuta se presento a la mencionada audiencia dos minutos después de suspendida la misma, después de que su abogado fue notificado con el mandamiento de aprehensión, a pesar de que el recurrente se presento ante el Juez recurrido. Por todo ello el Presidente del Tribunal, debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, pues conforme a lo indicado por la jurisprudencia y a la Ley 1979 “basta que se presente y se suspenderán todas las medidas” (sic); sin embargo, a pesar de ello y de firmar el libro de control del Juzgado, presentaron el mismo día a horas 11:55, memorial solicitando se suspenda el mencionado mandamiento, pero el cual recién seria considerado en la audiencia fijada para el 6 de mayo a horas 9:00.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1.
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3.
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.1. El derecho a la libertad física y sus alcances
- directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción
- Fragmento 17
- III.3.
- éste principio adquiere mayor relevancia, puesto que del resultado del mismo depende la absolución o condena de una persona física o humana, donde en definitiva la pena en la mayor de las partes viene a ser corporal, es decir de privación de libertad
- tratándose del imputado
- las causales de la declaratoria
- El juez o tribunal del proceso, previa constatación de la incomparecencia, evasión, incumplimiento o ausencia, declarará la rebeldía mediante resolución fundamentada
- los efectos de la rebeldía
- en los casos en comparecencia del declarado rebelde
- añadió al Código de Procedimiento Penal el art. 91 bis, que bajo el nomen juris de “Prosecución del Juicio en Rebeldía”
- SC 0032/2010-R de 20 de abril
- SC 0237/2010-R de 31 de mayo
- en ninguna parte consta que hubiese estado con impedimento o de gravedad
- III.5.1. En cuanto al supuesto justificativo de inasistencia a la .audiencia de juicio oral
- empero no hace una petición específica o concreta de suspensión de audiencia, menos justifica y acredita con prueba objetiva ese extremo de tal manera que le sea un impedimento grave que imposibilite su asistencia como para suspender la audiencia
- se expidió el mandamiento de aprehensión sin haber cumplido los procedimientos previos que manda la ley para expedir este tipo de mandamientos
- seis recursos de hábeas corpus
- cabe aclarar
- POR TANTO
- 2º Exhortar