SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0794/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

I.2.1.

Los abogados del recurrente, ratificaron la demanda y complementándola indicaron que a pesar de solicitar el cambio de fecha de la audiencia de juicio oral fijada para el 26 de abril de 2008, haciendo conocer su fe religiosa, tuvo que interponer recurso de reposición, el mismo que mereció el decreto de 17 del mencionado mes y año estableciendo: “en lo principal y al otrosí considérese en audiencia pública por el Tribunal en pleno” (sic). Es así, que la audiencia se llevo a cabo el 26 del citado mes y año, la cual fue instalada ilegalmente a pesar de existir causales de suspensión desde un principio al contar con la presencia de un solo Juez Ciudadano (al momento de instalarse), frente a la inasistencia del representante del Ministerio Público, determinando que la inasistencia del recurrente era maliciosa porque iba a impedir el desarrollo normal de la audiencia. Siendo así que Heriberto Marca Ichuta se presento a la mencionada audiencia dos minutos después de suspendida la misma, después de que su abogado fue notificado con el mandamiento de aprehensión, a pesar de que el recurrente se presento ante el Juez recurrido. Por todo ello el Presidente del Tribunal, debió dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión, pues conforme a lo indicado por la jurisprudencia y a la Ley 1979 “basta que se presente y se suspenderán todas las medidas” (sic); sin embargo, a pesar de ello y de firmar el libro de control del Juzgado, presentaron el mismo día a horas 11:55, memorial solicitando se suspenda el mencionado mandamiento, pero el cual recién seria considerado en la audiencia fijada para el 6 de mayo a  horas 9:00.