SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
La autoridad recurrida presentó informe oral en audiencia señalando que: a) Efectivamente cursa en su despacho el expediente de referencia producto de una serie de recusaciones presentadas por el representado de la recurrente, que una vez radicado en su Despacho el mencionado proceso a solicitud de la interesada ordenó se libre el mandamiento de apremio ante las pensiones impagas en aplicación del art. 436 del Código de Familia (CF) hasta la suma de Bs4950.-, habiéndose deducido al efecto todos lo pagos efectuados por el recurrente; b) Dispuso orden de apremio en su contra en estricto cumplimiento de lo dispuesto por los arts. 149 y 436 del CF, que establecen que procede el apremio cuando se utilizan medios maliciosos para burlarla, y la obligación de cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad del juez o del fiscal; que el incidente de nulidad y el recurso de reposición se encuentran pendientes de resolución y aún no ha sido notificada la parte adversa; c) Es evidente que la libertad es un bien protegido; sin embargo, no es menos cierto que la asistencia familiar es de interés social y tiene apremio corporal para su oportuno suministro cuando se emplean medios maliciosos para burlarla, además está consagrada en el art. 8 inc. e) de la CPEabrg, por lo que se limitó a cumplir con la normativa legal vigente; d) De acuerdo al art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), las partes tienen la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la Secretaría de Juzgados los días martes y viernes para ser notificados con las actuaciones que se hubieren producido; y, e) Finalmente, señala que la situación analizada no se encuentra dentro de los presupuestos del recurso de hábeas corpus, puesto que existe un proceso de divorcio concluido en el que existe obligación de asistencia familiar que no causa estado y que en el presente caso la disposición cuestionada se ha sujetado a procedimiento ante el incumplimiento del pago de la asistencia familiar.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin que hasta el presente haya sido resuelta
- en tanto y en cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona, y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. S
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- i)
- SC 0105/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR