SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

i)

En ese sentido, del análisis de los antecedentes del caso analizado, tenemos lo siguiente: i) En relación a la supuesta notificación en un domicilio procesal incorrecto, misma que según señala cursa a fs. 374 del expediente original, se establece que dentro de los antecedentes no cursa tal formulario ni la foja señalada, además de ello, de la propia demanda y de los antecedentes del expediente en revisión se establece que si tal diligencia fue observada por el representado de la accionante y rechazada que fue la misma, muy bien pudo impugnar tal determinación a través de los mecanismos ordinarios que le franquea la ley, trámite que hubiera permitido que el superior en grado con plenitud de jurisdicción y competencia compulse y resuelva la situación que a decir de la accionante significó vulneración del derecho a la libertad de su representado, sin embargo, no lo hizo; es decir, no planteó reclamo alguno; ii) Corresponde ahora referirse a la denuncia de incongruencia de las Resoluciones respecto del monto de asistencia familiar, al respecto, ésta fue resuelta por Auto 41/2008 de 29 de enero, que rechaza la observación efectuada, esta Resolución es objeto de recurso de apelación por parte de Wladimir Aranda Uzquiano, y observada que fue la misma por no cumplir la circular 08/2003 de la Corte Suprema de Justicia en relación a los márgenes del memorial, no fue subsanada lo que implica que existe un recurso ordinario pendiente de concesión por la inactividad del propio representado de la accionante, lo que hace inviable la tutela solicitada; y,  iii) Finalmente, respecto al recurso de reposición e incidente de nulidad de obrados y suspensión de actos procesales, de los antecedentes se establece que el primero (recurso de reposición) fue corrido en traslado a la parte adversa sin que dicho traslado haya sido absuelto y menos resuelto por la Jueza demandada, ahora bien, en relación al incidente de nulidad de obrados y suspensión de actos procesales, se determina que se encuentran en pleno trámite por cuanto, el Juez Octavo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz por Auto de 7 de marzo de 2008, abrió un término de prueba de seis días computables a partir de la notificación con dicha Resolución, no existiendo constancia del cierre de dicho término y menos que se haya emitido pronunciamiento de fondo al respecto, por lo que existen mecanismos específicos y pendientes de resolución, como informó la autoridad demandada y también la propia accionante lo reconoce en la demanda e incluso en el petitorio de la misma cuando señala: “en tanto y cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”, lo que hace inviable el análisis de fondo del problema en revisión.