SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.1.
II.1. A fs. 4 y vta., cursa la demanda de divorcio interpuesta por Ana Carola Claudia Torres Crespo Arellano, contra el ahora representado de la recurrente, quien es citado vía edictos nombrándosele defensor oficial (fs. 9 a 12 vta.), y como consecuencia, por Resolución 140/2003 de 23 de mayo (fs. 25 a 26) el Juez de la causa dispone medidas provisionales como ser asistencia familiar a favor de la hija menor del matrimonio en Bs270.- (doscientos setenta bolivianos), y a favor de la esposa en la suma de Bs30.- (treinta bolivianos).-, que es homologada por Sentencia 261/2003 de 9 de octubre, dictada por el Juez Octavo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, misma que es notificada al representado de la recurrente mediante edictos que cursan de fs. 61 a 62 del expediente en revisión.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin que hasta el presente haya sido resuelta
- en tanto y en cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona, y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. S
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- i)
- SC 0105/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR