SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

sin que hasta el presente haya sido resuelta

Continúa con la exposición de hechos señalando, que la Jueza recurrida incurrió en incongruencia al emitir sus Resoluciones, puesto que expide mandamiento de apremio hasta que su representado cancele “la liquidación de fs. 122” en la suma de Bs4950.-, cuando la liquidación alcanza a Bs4400.- (cuatro mil cuatrocientos bolivianos), además que la liquidación de fs. 122 (del expediente original), fue cancelada en su totalidad por lo que considera que se expidió mandamiento de apremio de una “liquidación de fs. 122 se halla cubierta en su integridad”; al no existir hasta la fecha una suma de dinero líquida y exigible de asistencia familiar interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 41/2008 de 29 de enero, que aprueba la liquidación de fs. 122 de obrados (del expediente original), sin que hasta el presente haya sido resuelta. Por lo expresado denuncia que la Jueza recurrida modificó arbitrariamente los montos de asistencia familiar a ser cancelados sin saber de dónde obtuvo dichos montos, y en realidad lo que efectuó la Jueza recurrida es una nueva liquidación sin seguir el procedimiento ordinario. Respecto a la incongruencia denunciada cita las “SSCC 1173/2005-R y 0752/2002-R”, con lo que demuestra que el Auto interlocutorio que dispone el apremio de su representado viola su garantía del debido proceso por su falta de fundamentación y de congruencia.         

Como un tercer motivo del recurso, alega que presentó un incidente de nulidad de obrados con anterioridad a la orden de apremio, adicionalmente planteó reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 41/2008 que es base para la orden de apremio; asimismo, de manera oportuna solicitó la suspensión de actos procesales tales como el mandamiento de apremio con fundamento en las SSCC 1223/2005 y 156/2007 que permiten otorgar este tipo de tutela cuando la misma se encuentra destinada a evitar la consumación de un hecho inminente hasta que la instancia correspondiente se pronuncie en relación al recurso pendiente; que ante una solicitud de apremio anterior efectuada ante el Juez Octavo de Partido de Familia (que luego se allanó a la recusación) el mismo dispuso que “previamente se notifique a las partes con las actuaciones pendientes para el pronunciamiento expreso sobre cada una de ellas”, notificaciones que no se han cumplido hasta el presente; sin embargo, la Jueza Segunda de Partido de Familia, emitió el mandamiento de apremio sin considerar que existen cuestiones pendientes que tienen directa relación con la existencia misma del proceso, de la cuantía líquida y exigible de la asistencia familiar lo que atenta contra la garantía constitucional de acceso a la justicia.