SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.5.
II.5. Por memorial cursante de fs. 265 a 267 de 18 de febrero de 2008, el representado de la recurrente plantea incidente de nulidad por falsedad de documentos, específicamente memoriales de toda índole detallados en el mismo, que es corrido en traslado a Ana Carola Claudia Torres Crespo Arellano (fs. 267), así también por memorial de 18 de febrero de 2008 (fs. 268 a 269) Wladimir Aranda Uzquiano solicita suspensión de actos en tanto y cuanto sea resuelto el incidente de nulidad planteado, pedido que es reiterado por memoriales corrientes a fs. 315 a 317 vta., mereciendo este último el decreto de 22 de febrero de 2008 “estese a los datos del proceso” (sic), y finalmente el Juez Octavo de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de 7 de marzo de 2008, abre un término de prueba de seis días computables a partir de la notificación con dicha Resolución (fs. 327).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin que hasta el presente haya sido resuelta
- en tanto y en cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona, y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. S
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- i)
- SC 0105/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR