Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. A solicitud de parte se efectúa la liquidación cursante a fs. 68 que arroja la suma de Bs4500.-, que fue puesto en conocimiento de las partes por providencia de fs. 68 vta., y transcurrido el plazo de ley sin observación alguna es aprobada por Auto de 23 de septiembre de 2004, cursante a fs. 70 vta., disponiendo su cancelación dentro de tercero día. En forma posterior Ana Carola Claudia Torres Crespo Arellano, solicita nueva liquidación cuyo monto arroja la suma de Bs9900.- (nueve mil novecientos bolivianos), que fue puesta en conocimiento de las partes conforme consta a fs. 78 y vta. y no existiendo observación alguna fue aprobada por providencia de 29 de mayo de 2007 (fs. 81 vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin que hasta el presente haya sido resuelta
- en tanto y en cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona, y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. S
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- i)
- SC 0105/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR