SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que se vulneraron los derechos de su representado a la libertad personal, a la defensa y las garantías de congruencia, certidumbre e igualdad de las partes, en razón a que en el Juzgado Octavo de Partido de Familia donde cursaba la demanda de divorcio seguida en su contra a instancia de Ana Carola Torres Crespo Arellano, se emitió Sentencia sobre la base de vicios insubsanables de nulidad, siendo la primera irregularidad su notificación con la Resolución 196/08 de 14 de abril en un domicilio procesal incorrecto incumpliendo formalidades de ley; asimismo, argumenta que la Jueza recurrida, hoy demandada incurrió en incongruencia al emitir sus Resoluciones, puesto que expide mandamiento de apremio sin que exista suma de dinero líquida y exigible de asistencia familiar puesto que la Jueza demandada modificó arbitrariamente los montos de asistencia familiar a ser cancelados sin saber de dónde obtuvo dichos montos, por lo que interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 41/2008 que aprueba la liquidación de fs. 122 de obrados del expediente original, sin que hasta el presente haya sido resuelta; finalmente, alega que presentó un incidente de nulidad de obrados con anterioridad a la orden de apremio, adicionalmente planteó reposición bajo alternativa de apelación contra la Resolución 41/2008 que es base para la orden de apremio; asimismo, de manera oportuna solicitó la suspensión de actos procesales tales como el mandamiento de apremio; sin embargo, la Jueza Segunda de Partido de Familia del Distrito Judicial de La Paz, emitió el mandamiento de apremio sin considerar que existen cuestiones pendientes de resolución como las mencionadas. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión, si amerita o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- sin que hasta el presente haya sido resuelta
- en tanto y en cuanto se resuelva el incidente de nulidad por falsedad planteado por su persona, y hasta que se determine la existencia de una suma líquida y exigible de asistencia familiar”
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2. S
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”
- III.3. Análisis del caso de autos
- i)
- SC 0105/2010-R de 10 de mayo
- APROBAR