SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.3.

II.3.  A fs. 122 cursa nueva liquidación efectuada por el Juez de la causa que luego de las deducciones de los pagos parciales realizados por el obligado ahora representado de la recurrente, establece que de la primera liquidación que arrojaba la suma de Bs4500.-, simplemente adeudaría la suma de Bs100.- (cien bolivianos); en el segundo punto de esta liquidación textualmente señala: “La segunda liquidación cursante a fs. 78 hasta la fecha no fue cancelada, por lo que estese al auto de fs. 83 previo cumplimiento de lo dispuesto a fs. 89, con las formalidades de ley” (sic). Por memorial corriente de fs. 131 a 132 vta., Wladimir Aranda Uzquiano objeta la liquidación cursante a fs. 122 de obrados, misma que luego del procedimiento de ley es resuelta por Auto 41/2008 de 29 de enero, que luego de realizar una relación de las liquidaciones anteriores y los depósitos parciales, rechaza la observación efectuada con relación a la liquidación de 9 de noviembre de 2007, cursante a fs. 122; esta Resolución es objeto de recurso de apelación por parte de Wladimir Aranda Uzquiano, que es observado por decreto de 28 de febrero de 2008, por no cumplir la circular 08/2003 de la Corte Suprema de Justicia en relación a los márgenes del memorial (fs. 318 a 320), sin que la observación haya sido subsanada hasta la presentación del recurso de amparo constitucional en revisión, conclusión que emerge de los propios antecedentes.