SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
Julian Enrique Corredor Mejia, presentó el informe escrito cursante de fs. 95 a 96 vta., mencionando lo siguiente: 1) Que como consecuencia del accidente propiciado por el recurrente su motorizado quedó completamente destruido, por lo que presentó la denuncia ante la Policía de Cotoca y luego de la investigación se determinó que el único culpable era Carlos Antonio Montaño Taborga; 2) Toda vez que sólo hubieron daños materiales de consideración y no así daños personales, no hubo necesidad de iniciar el correspondiente proceso penal, y su persona en la vía sumaria de hecho inició el correspondiente juicio sobre pago de daños y perjuicios; 3) Que, la Sentencia de primera instancia declaró probada la demanda con el error de calificar daños y perjuicios en ejecución de sentencia; 4) El recurrente presentó el correspondiente recurso de apelación, indicando que no había sido citado en el domicilio procesal que señaló y que no se presentó el correspondiente proceso penal, en primer lugar se tiene que citar en el domicilio real y no así procesal, como equivocadamente lo manifestó el ahora recurrente y en lo referente al previo proceso penal, se tiene la inexistencia de daños personales, y que se inició en la vía civil sumaria el pago de los daños y perjuicios, no teniendo porque haber iniciado primeramente un proceso penal; y, 5) Que de la uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, tiene que haber indefensión material a la parte procesal que los denuncia y sea determinante para la decisión judicial adoptada en el proceso judicial, de manera tal que de no haberse producido dicho defecto el resultado sería otro, por lo que no corresponde al Tribunal Constitucional pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos, atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieren efectuado las autoridades judiciales competentes, por lo que corresponde a dicho Tribunal declarar la improcedencia del recurso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR