Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 del 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8), y 102.V, de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución 19 de 18 de abril de 2007, cursante de fs. 99 vta. a 100 vta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia DENIEGA la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR