SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de abril de 2007, cursante de fs. 85 a 92, Néstor Antonio Higa Rodríguez por su representado, menciona que el 29 de enero de 2004 se produjo un choque de dos vehículos siendo uno de ellos conducido por su mandante, y como consecuencia de dicho hecho se inició un trámite en las dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito cuyo informe preliminar no estableció responsabilidad de su poderconferente.
Sin embargo, el demandante inició su demanda sobre pago de daños y perjuicios el 24 de agosto de 2004, en la cual señaló como domicilio real de su mandante la av. “26 de Febrero Nº 1099”, y posteriormente toda vez que el Juez ordenó se subsane la demanda, se dictó el Auto de admisión ordenando la correspondiente citación.
Posteriormente y ante el conocimiento extraoficial del inicio de la demanda, se apersonó al proceso en representación del demandado señalando como domicilio ad litem en la av. Monseñor Rivero 245, cuarto piso, oficina A 4 y domicilio real en la av. “26 de febrero Nº 1099” y planteó excepciones, mismas que fueron declaradas probadas mediante Auto de 26 de febrero de 2005, motivo por el que el demandante subsanó su demanda.
Expresa que en el Auto de admisión con el que se corrió traslado a su parte se estableció en relación al domicilio real, por señalado, es decir, que el domicilio en el que se le debería notificar con las posteriores actuaciones es en la av. “26 de febrero Nº 1099”, sin embargo, conforme a los informes y diligencias realizadas por el Oficial de Diligencias se citó con la demanda en un domicilio incorrecto pues se practicó la diligencia en el domicilio ubicado en la av. “26 de febrero Nº 1098”, por lo que no tuvo conocimiento de la prosecución de la demanda, inobservando el Juez dichas ilegalidades y procediendo a declarar la rebeldía de su mandante, notificación que también se efectuó en el domicilio irreal, por lo que se vulneraron normas procedimentales viciando de nulidad todo el procedimiento.
Por otro lado manifiesta que la Sentencia se emitió de manera ilegal y sin contar con los principios de la sana crítica, probidad y valoración de la prueba, pues la parte adversa dentro del plazo probatorio nunca llegó a probar a cuanto asciende el monto supuestamente demandado como daños ocasionados en su vehículo.
En la sentencia el Juez fue más allá de sus atribuciones ya que al no existir un monto o cuantía determinada debió aplicar el art. 134.2 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), por lo que al ser un caso contencioso y al no tener cuantía, y por su naturaleza correspondía conocer la causa a un juez de partido en lo civil y comercial, por lo que al no tener competencia sus actos son nulos de pleno derecho conforme lo establece el art. 31 de la CPEabrg, por lo que se vulneró al principio constitucional del juez natural.
Al ser la Sentencia dictada contraria a las normas, planteó el recurso de apelación; sin embargo, el Juez correcurrido en alzada dicto su Auto de Vista de 20 de septiembre de 2006; sin advertir la nulidad de todas las actuaciones, rechazando los agravios impugnados en la apelación vulnerando las normas procedimentales.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR