Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 12 de mayo de 2006, Néstor Antonio Higa Rodríguez en representación de Carlos Antonio Montaño Taborga interpuso recurso de apelación indicando -entre otros aspectos- que luego que se declarara probada su excepción de oscuridad, imprecisión y contradicción en la demanda, y una vez subsanada la demanda, la corrió en traslado a su poderdante; sin embargo, indica “pese a ello la parte adversa de una manera extraña e ilegal notifica en el domicilio real de mi poderdante siendo que en mi apersonamiento señale domicilio ad litem, para futuras notificaciones, hechos que vulneran al derecho a la defensa y debido proceso” (sic) (fs. 62 a 63).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR