SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

III.4.2. E

Cabe recordar que Tribunal Constitucional cuando en ejecución de Sentencia en un proceso determinado los sujetos procesales o terceros afectados reclaman mediante el amparo la vulneración de sus derechos y garantías, ha ingresado a analizar el fondo de la cuestión sólo después de comprobar que el recurrente agotó todos los medios y recursos de impugnación dado el carácter subsidiario del amparo (SSCC 0810/2007-R y 0151/2006-R, entre otras).

Por lo que no resulta atendible acudir de forma directa a la jurisdiccional constitucional, cuando este Tribunal por medio de la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, dejó claramente establecido que: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes. Bajo ese entendimiento es que muchos recursos han sido declarados improcedentes por subsidiariedad cuando los recurrentes no impugnaron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías a través de los recursos ordinarios y el incidente de nulidad, al no haber podido hacer uso de los recursos ordinarios por supuesta indefensión …”.

Entendimiento que encuentra sustento en lo dispuesto por el art. 149 del Código de Procedimiento Civil (CPC) que indica que toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental “…entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras”. Así la SC 0884/2003-R de 30 de junio, entre otras.