SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

II.2.

II.2. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004, Julián Enrique Corredor Mejía, indicó que señaló como domicilio del demandado en la av. 26 de febrero y por un error involuntario consignó el número de la casa como 1099 siendo el correcto 1098, con portón de color café, por lo que pidió se ordene la citación y notificaciones posteriores en el rectificado domicilio (fs. 18), el Oficial de Diligencias previo informe respecto a que el demandado no pudo ser habido en el domicilio señalado y posterior proveído del Juez de la causa, citó mediante cédula en el domicilio ubicado en av. “26 de febrero Nº 1098” (fs. 20).