Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 31 de agosto de 2004, Julián Enrique Corredor Mejía, indicó que señaló como domicilio del demandado en la av. 26 de febrero y por un error involuntario consignó el número de la casa como 1099 siendo el correcto 1098, con portón de color café, por lo que pidió se ordene la citación y notificaciones posteriores en el rectificado domicilio (fs. 18), el Oficial de Diligencias previo informe respecto a que el demandado no pudo ser habido en el domicilio señalado y posterior proveído del Juez de la causa, citó mediante cédula en el domicilio ubicado en av. “26 de febrero Nº 1098” (fs. 20).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR