SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
II.4.
II.4. El Juez de la causa por Auto de 26 de febrero de 2005, declaró probada la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda e improbadas las excepciones de incompetencia y demanda antes de vencido el término o el cumplimiento de las obligaciones (fs. 28 a 29), demanda que fue subsanada el 10 de marzo de 2005, ante lo cual el Juez de la causa, ordenó se proceda a notificar con todas las actuaciones sobrevinientes a la parte demandada (fs. 33 y vta.) por lo que a fs. 34 de obrados consta la notificación correspondiente al apoderado Néstor Antonio Higa Rodríguez mediante cédula dejada en su domicilio procesal ubicado en la Monseñor Rivero 245, cumplida dicha actuación el Juez por Auto de 21 de julio de 2005, admitió la demanda y la corrió en traslado al demandado.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR