SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
concedió
Por Resolución 19 de 18 de abril de 2007, cursante de fs. 99 vta., a 100 vta., el Tribunal de garantías concedió el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: i) Que el proceso sumario de pago de daños y perjuicios en el cual Julián Enrique Corredor Majía demandó a Carlos Antonio Montaño Taborga ante el Juez Cuarto de Instrucción Civil, el actor señaló como domicilio la av. “26 de febrero Nº 1099” y posteriormente rectificó indicando que el número correcto es 1098, y de esa forma se procedió a la citación al demandado, quien opuso excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda que fueron declaradas probadas y como consecuencia de ello la nulidad de obrados a objeto de que el actor subsane los defectos; ii) El domicilio del demandado con la rectificación efectuada era en la av. “26 de febrero 1098 y con la demanda y el Auto de admisión se notificó a Carlos Montaño Taborga en el domicilio, pero al oponer excepciones el demandado señaló domicilio en la avenida “26 de febrero Nº 1099”, lo cual difiere del señalado por el demandante y donde se practicaron las diligencias de citación pues fueron practicadas en el número 1098 y el demandado señaló 1099; iii) Bajo esa forma de citación se llevó adelante todo el procedimiento hasta dictarse Sentencia que fue apelada y cuya apelación versó sobre los puntos relativos al domicilio y la forma errónea en la que se lo citó, causando indefensión al demandado porque no se procedió en forma correcta y acorde al debido proceso.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR