SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
incidente de nulidad
En el caso de Autos, se establece claramente que si el ahora accionante, consideraba que la citación y posteriores notificaciones fueron irregularmente asentadas, debió acudir en forma oportuna, ante el Juez de primera instancia antes de interponer su recurso de apelación inclusive, para denunciar la falta de citación y notificaciones a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y ante su no utilización, el Juez recurrido no ha tenido la posibilidad de pronunciarse sobre ese asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa, en consecuencia al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues el accionante no agotó ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión, por lo que no amerita este aspecto ingresar a un análisis de fondo.
Cabe aclarar que una vez emitida la Sentencia, el ahora accionante según consta de fs. 62 y vta. a 63, planteó su recurso de apelación contra la Sentencia de primera instancia, y si bien efectuó su reclamo respecto a la citación con la subsanación de la demanda, lo hizo en términos totalmente distintos a los planteados en su recurso de amparo constitucional, pues aludió textualmente como agravio lo siguiente: “mi persona en calidad de apoderado del demandante presentó memorial planteando excepciones, en el referido memorial se hizo constar expresamente el domicilio ad litem o procesal a efectos de notificaciones posteriores, conforme lo establece el art. 101 del Código de Procedimiento Civil” (sic); líneas más abajo indicó “la parte adversa de una manera extraña e ilegal notifica en el domicilio real de mi poderdante siendo que en mi apersonamiento señale domicilio ad litem, para futuras notificaciones, hechos que vulneran al derecho a la defensa y debido proceso”; mientras que en su amparo constitucional alega y reclama que se le debió citar en su domicilio real y no en el procesal, lo cual implica un verdadero contrasentido, pues el demandado tenía la obligación de expresar agravios a través de su apelación en forma objetiva y no contradictoria, pretendiendo a través de esta acción de defensa subsanar un reclamo realizado en forma incorrecta ante la jurisdicción ordinaria.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR