SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
En el caso de autos corresponde referirse a lo que éste Tribunal Constitucional estableció a través de su jurisprudencia, con relación a los emplazamientos, citaciones y notificaciones (notificaciones en sentido genérico), en ese sentido indicó “…que son las modalidades más usuales que se utilizan para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales o administrativos, para tener validez, deben ser realizados de tal forma que se asegure su recepción por parte del destinatario; pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario (así la SC 0757/2003-R de 4 de junio); dado que sólo el conocimiento real y efectivo de la comunicación asegura que no se provoque indefensión en la tramitación y resolución en toda clase de procesos; pues no se llenan las exigencias constitucionales del debido proceso, cuando en la tramitación de la causa se provocó indefensión (art. 16.II y IV de la CPE); sin embargo, en coherencia con este entendimiento, toda notificación por defectuosa que sea en su forma, que cumpla con su finalidad (hacer conocer la comunicación en cuestión), es válida. Así la SC 1845/2004-R de 30 de noviembre.
De la revisión de los antecedentes que informan el proceso, se tiene que el accionante llegó a tener conocimiento real y efectivo de los actuados dentro del proceso de pago de daños y perjuicios iniciado por Julián Enrique Corredor Mejía, puesto que dentro del término legal y según consta de fs. 23 a 24 de obrados, contestó a la demanda y opuso varias excepciones de las cuales se declaró probada la de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda por lo que el demandante debió subsanar su demanda.
En el mencionado memorial de contestación y a través del cual opuso excepciones, el ahora accionante no efectuó el reclamo correspondiente ni aclaró respecto al domicilio real, sino por el contrario, se limitó a señalar domicilio procesal en el cual se realizaron las posteriores notificaciones, ante lo cual el accionante actuó con desidia y negligencia pues debió actuar con lealtad procesal y en consecuencia aclarar respecto a su domicilio real y solicitar se corrija el defecto, debiendo además acudir responsablemente por ante el Juzgado a efectos de realizar el exhaustivo seguimiento a la tramitación de su excepción y posteriores consecuencias, por lo que queda desvirtuada la existencia de la alegada indefensión ya que como se mencionó, se evidencia que tuvo conocimiento real y efectivo de la demanda e inclusive de la Sentencia pues apeló de la misma, lo que demuestra que la citación y posteriores notificaciones cumplieron con su finalidad.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR