Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0802/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
imparcialidad e independencia
Como consecuencia de lo desarrollado líneas precedentes y de conformidad a lo establecido por la SC 0099/2010-R antes citada, se tiene que a través de la acción de amparo constitucional se protege el derecho al debido proceso en su elemento al derecho al juez natural en los elementos imparcialidad e independencia una vez agotadas las vías internas existentes para su legal defensa; sin embargo, cuando se trata del elemento competencia, no corresponde su tutela a través del amparo constitucional sino que se debe activar el recurso directo de nulidad por ser este el medio idóneo.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- accionante'
- recurso de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 15
- III.4.1. Validez de las citaciones y notificaciones
- III.4.2. E
- incidente de nulidad
- III.4.3. Con relación a la actuación del Juez de primera instancia sin competencia
- imparcialidad e independencia
- REVOCAR