SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
1)
1) A la reconvención, manifestando que se trata de una contrademanda, por lo que el Juez de Camiri ha omitido notificar o por lo menos hacer conocer a la recurrente esta contrademanda toda vez que, toda persona casada tiene ciertos derechos como es el de gananciales, y es así que se llega a pronunciar Sentencia declarando probada la reconvención e improbada la demanda de usucapión y al tener de conocimiento el estado civil del demandante éste omite notificar a la esposa del mismo privándole su derecho fundamental a la defensa;
La recurrente, ahora accionante, manifiesta que, las resoluciones correspondientes a la Sentencia y el Auto de Vista, impugnados, al no haberse dispuesto la notificación con ambas Resoluciones, no le han permitido ejercer el derecho a la defensa, atentando contra su propiedad privada, vulnerando de esa manera su derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso, por lo que señala: 1) Como tiene demostrado, que es propietaria de las mejoras incorporadas en el inmueble objeto de la usucapión, por lo que el Juez recurrido (demandado), al tener conocimiento de que el demandante es casado, a tiempo de dictar Sentencia debió hacérsele conocer a efectos de que pueda asumir defensa o dejar de ejercer la misma; 2) De igual forma sigue aludiendo que la Sala Civil no se percató de esa situación y confirmó plenamente la Sentencia apelada la que se encuentra ejecutoriada por causas que no son imputables a su persona; y, 3) Por consiguiente, expresa que esas actuaciones, vulneran las normas del debido proceso al haber obviado su notificación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improbada en parte
- 16 de octubre de 2006
- como esposa del demandante
- ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5.
- una función garantizadora de garantías
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR