SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

3)

3) Menciona el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), estableciendo que la nulidad o la reposición de obrados, solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de prueba; y la notificación con la Sentencia, señala que esos tres actos no han sido de conocimiento de la recurrente. Por último solicita que se anule obrados hasta que se notifique a la recurrente con la reconvención y se declare procedente el recurso interpuesto.