Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
3)
3) Menciona el art. 247 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg), estableciendo que la nulidad o la reposición de obrados, solo será procedente por falta de citación con la demanda, notificación con la apertura de prueba; y la notificación con la Sentencia, señala que esos tres actos no han sido de conocimiento de la recurrente. Por último solicita que se anule obrados hasta que se notifique a la recurrente con la reconvención y se declare procedente el recurso interpuesto.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improbada en parte
- 16 de octubre de 2006
- como esposa del demandante
- ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5.
- una función garantizadora de garantías
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR