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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R

    Fecha: 02-Ago-2010

    c)

    c) Argumentan en su Resolución que: El tribunal de amparo, no puede ingresar a considerar el derecho propietario ni de las mejoras realizadas, porque esa facultad corresponde netamente al juez ordinario en lo civil y de ninguna manera puede dar solución el amparo constitucional que, solamente está reservado para cuestiones de puro derecho y no así cuestiones de hecho.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • improbada en parte
    • 16 de octubre de 2006
    • como esposa del demandante
    • ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
    • 1)
    • 2)
    • 3)
    • a)
    • c)
    • II.1.
    • II.3.
    • III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de   constitucionalidad
    • “recurso de
    • “accionante”
    • recurso de amparo constitucional
    • siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
    • Fragmento 19
    • Fragmento 20
    • III.4.
    • III.5.
    • una función garantizadora de garantías
    • sin haber agotado las vías jurisdiccionales
    • incidente de nulidad
    • denegado
    • APROBAR

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