SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
una función garantizadora de garantías
Asimismo, desglosando la doctrina que se ha anotado en el punto anterior, es necesario aclarar que los incidentes constituyen por su propia naturaleza jurídica, una función garantizadora de garantías, es así que el autor Yañez refiere a: “que cada incidente será en definitiva deducido no solamente con un propósito meramente procesal entendido en el sentido de obtener una determinada solución simplemente vinculada con el trámite del proceso sea para modificarla o subsanarla, sino fundamentalmente están orientados a garantizar el resguardo de uno o varios derechos y también de garantías que en términos generales informan también el debido proceso, obviamente en su concepción más amplia conforme ya se sostuvo, aunque reitero a diferencia de las excepciones, en los casos de los incidentes se considera trascienden mucho más allá del límite que aún en su concepción amplia informa el debido proceso, para situarse en un ámbito más vasto como son los derechos y principios en general”.
En la problemática planteada, se tiene que la recurrente, ahora accionante, denuncia que no fue notificada en ningún momento con la Sentencia por lo que no ha podido tener intervención en el proceso pese a tener todo el derecho ya que está casada con el demandante y al ser casada tiene derecho y le afecta esa sentencia, asimismo señala que el art. 194 del CPC., establece claramente de que el alcance de la sentencia no puede acarrear ninguna situación si no hay la intervención de esa persona, por lo que demuestra de forma objetiva de que no existe esa intervención de la recurrente, para que esa sentencia tenga un alcance sobre sus derechos. En el petitorio de su recurso de amparo, solicita que, “se anule obrados, hasta que se le notifique con la demanda reconvencional, para que se active su derecho subjetivo”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improbada en parte
- 16 de octubre de 2006
- como esposa del demandante
- ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5.
- una función garantizadora de garantías
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR