SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

Fragmento 20

           El Capítulo VIII del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, en su art. 149, establece a la figura de incidentes como: “Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio, se tramitará por la vía incidental”. Asimismo, el art. 150 del mismo cuerpo legal, menciona que: “Los incidentes no suspenderán la tramitación del proceso principal, a menos que hubiere disposición expresa de la ley o que, en casos excepcionales, así lo resolviere el Juez cuando fuere indispensable por la naturaleza de la cuestión planteada”