SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R

Fecha: 02-Ago-2010

sin haber agotado las vías jurisdiccionales

En el caso de autos se evidencia que, la accionante en forma directa, ha interpuesto el recurso de amparo, sin haber agotado las vías jurisdiccionales, vale decir, no hizo uso del incidente de nulidad que prevé el art. 149 del CPC, precisamente a efectos de hacer valer sus derechos; empero, acude de manera directa a esta acción tutelar sin advertir que de acuerdo al ordenamiento jurídico constitucional y de las reglas y subreglas desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional, esta acción se constituye en un instrumento subsidiario.

A este efecto, tenemos que el Tribunal Constitucional por medio de la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, dejó claramente establecido que: “es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes. Bajo ese entendimiento es que muchos recursos han sido declarados improcedentes por subsidiariedad cuando los recurrentes no impugnaron la supuesta vulneración de sus derechos y garantías a través de los recursos ordinarios y el incidente de nulidad, al no haber podido hacer uso de los recursos ordinarios por supuesta indefensión …”.

Entendimiento que se encuentra sustentado tanto en lo dispuesto por el art. 149 del CPC, que indica que: Toda cuestión accesoria que surgiere en relación con el objeto principal de un litigio se tramitará por la vía incidental”; “… entendiéndose como incidentes la recusación, la acumulación de autos, la impugnación de nulidad de actuaciones, la reposición de providencias o autos, la declinatoria de competencia, la alegación de tachas y otras”. (SC 0884/2003-R de 30 de junio, entre otras). Así como en la conceptualización y la función garantizadora a la cual nos hemos referido precisamente en este punto a efectos de aclarar la función que tiene un incidente y que se encuentra corroborada con las sentencias constitucionales citadas como fuente de jurisprudencia.