SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
incidente de nulidad
En el caso concreto, se establece claramente que la accionante, jamás acudió en forma oportuna, no ha ocurrido ante el Juez que dictó la Sentencia que supuestamente haya vulnerado sus derechos, para denunciar la falta de notificación a través de un incidente de nulidad, mismo que resulta ser un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico y ante su no utilización, ni el Juez de la causa ni los Vocales demandados no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre ese asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa; en consecuencia, al no haber utilizado ni agotado esa vía que la ley le confiere para hacer valer sus derechos, corresponde denegar la tutela por subsidiariedad, pues la accionante no agotó ese medio legal en forma oportuna, pretendiendo erróneamente utilizar el amparo para suplir esa omisión.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improbada en parte
- 16 de octubre de 2006
- como esposa del demandante
- ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5.
- una función garantizadora de garantías
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR