Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0804/2010-R
Fecha: 02-Ago-2010
a)
a) Mencionan que el punto principal del amparo constitucional se basa concretamente en la falta de citación a Wilma Arredondo de Villalobos; sin embargo, de la lectura de la demanda de usucapión no se evidencia una acción específica que se haya promovido, si bien el abogado de la recurrente indicó que se promovió la acción de mejor derecho de propiedad, en obrados no existe.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- improbada en parte
- 16 de octubre de 2006
- como esposa del demandante
- ha sido notificada con ninguna actuación pese a que el Juez y Vocales conocían el estado civil de su esposo
- 1)
- 2)
- 3)
- a)
- c)
- II.1.
- II.3.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- siempre y cuando no hubiere otro medio o recurso legal.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.4.
- III.5.
- una función garantizadora de garantías
- sin haber agotado las vías jurisdiccionales
- incidente de nulidad
- denegado
- APROBAR