SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

Las autoridades recurridas, brindaron informe en audiencia, señalando: 1) El recurso de amparo constitucional, no procede contra la interpretación realizada de las normas procesales por el juzgador, más si dicho acto no vulneró derecho alguno de las partes; 2) No es cierto, que no se haya realizado el sorteo entre las Salas Penales, el mismo fue practicado en la ventanilla de repartos; y, 3) El trámite de las excusas y recusaciones en materia penal se rige por lo dispuesto en el art. 316 y ss. del CPP, por lo que al resolver las excusas emitidas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, aplicaron correctamente lo dispuesto en el art. 318 del citado Código.