Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
Las autoridades recurridas, brindaron informe en audiencia, señalando: 1) El recurso de amparo constitucional, no procede contra la interpretación realizada de las normas procesales por el juzgador, más si dicho acto no vulneró derecho alguno de las partes; 2) No es cierto, que no se haya realizado el sorteo entre las Salas Penales, el mismo fue practicado en la ventanilla de repartos; y, 3) El trámite de las excusas y recusaciones en materia penal se rige por lo dispuesto en el art. 316 y ss. del CPP, por lo que al resolver las excusas emitidas por los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, aplicaron correctamente lo dispuesto en el art. 318 del citado Código.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR