SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la “seguridad jurídica”, a la defensa y de la garantía al debido proceso, aduciendo que dentro del proceso penal que se le sigue, el expediente fue remitido a la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debido a que todos los Vocales y Conjueces llamados a conocer la apelación restringida contra la Sentencia dictada el 31 de diciembre de 2004, absolviendo a su mandante de los delitos de asesinato y complicidad, se excusaron; habiendo los recurridos, hoy demandados dictado el Auto de Vista de 12 de febrero de 2007, aceptando las excusas de algunos Vocales y Conjueces y rechazando las de otros, disponiendo la devolución de obrados a la Corte Superior de origen, para que sea resuelto el recurso por los Vocales Hernán Cortéz Castilla y Edgar Terrazas Melgar, cuando simplemente les correspondía tramitar el proceso resolviendo la apelación, habiendo obrado sin jurisdicción ni competencia, constituyéndose en Tribunal especial, usurpando funciones que no les competen, siendo sus actos nulos conforme a los arts. 14 y 31 de la CPEabrg, concordante con el art. 30 de la LOJabrg. Corresponde determinar en revisión, si los extremos invocados son evidentes; y en su mérito, si se justifica o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR