Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado, por su representado, ratificó los términos del recurso planteado y los amplió indicando que no objeta si se vulneró o no los derechos de su cliente, sino la actitud de los Vocales recurridos, de resolver sin competencia las excusas emitidas por sus pares de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, constituyéndose en Tribunal especial, atribuyéndose facultades de tribunales superiores a los que se elevan en consulta dichas excusas, vulnerándose el art. 31 de la CPEabrg.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR