SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0835/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
denegó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 18 de 19 de abril de 2007, cursante de fs. 347 a 348 vta., por la que denegó el amparo solicitado, con los siguientes fundamentos: a) El proceso fue distribuido cumpliendo todas las formalidades previstas por el art. 120 “reformado” de la Ley de Organización Judicial, efectuándose el sorteo el 9 de febrero de 2007, a la Sala Penal Tercera, no siendo evidentes los extremos observados, no existiendo motivos para proceder a un nuevo sorteo; b) No existe resolución alguna que se haya pronunciado sobre la legalidad o ilegalidad de las excusas y recusaciones de todos los Vocales y Conjueces del Distrito Judicial de Santa Cruz, como erróneamente refiere el recurrente; c) Tratándose de un Tribunal que debía conocer el recurso de apelación restringida, en estricto cumplimiento del párrafo cuarto del art. 318 del CPP, era obligación de los Vocales recurridos, antes de asumir competencia, resolver las excusas y recusaciones de los Vocales y Conjueces de Santa Cruz, por lo que tenían plena competencia para dictar el Auto de Vista de 12 de febrero de 2007, sin importar se trate de autoridades de la misma jerarquía; d) El imputado no se encontraba a derecho para recabar las copias del referido Auto, pues tenía la obligación de comparecer ante la Sala Penal Tercera; y, f) El recurso de amparo constitucional, no es sustitutivo de los medios de impugnación ordinarios, teniendo expedito como medio de reclamación del referido Auto de Vista, la nulidad de obrados ante las mismas autoridades recurridas y no interponer directamente el presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.
- se activa la vía del recurso directo de nulidad cuando
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.5.
- APROBAR